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El Consejo Directivo de ATIEC está conformado por:

Maricruz González Cárdenas - Presidenta

Els Thant - Vicepresidenta

Patricia Fierro Carrión - Tesorera

Oswaldo Mesías - Secretario

Vocales: Pamela Vintimilla, Patrick Saari, Cristina Zavala, Emilio Pallares y Clare St Lawrence

ESTATUTOS

DE LA CORPORACIóN “ASOCIACIóN DE TRADUCTORES E INTéRPRETES DEL ECUADOR

(ATIEC)”

 

(Se entenderá que toda referencia hecha a los miembros de la Asociación en masculino incluye el femenino.)

 

CAPíTULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIóN

Art. 1: Denominación. La Corporación se llamará “ASOCIACIóN DE TRADUCTORES E INTéRPRETES DEL ECUADOR - ATIEC –“ y será una entidad sin fines de lucro, de derecho privado, constituida al amparo de las leyes ecuatorianas.

ATIEC no podrá realizar actividades políticas, religiosas, raciales, laborales o sindicales.

Art. 2: Domicilio. La Corporación “ASOCIACIóN DE TRADUCTORES E INTéRPRETES DEL ECUADOR  –ATIEC-“ tendrá como domicilio el Distrito Metropolitano de Quito. Podrá, además, establecer filiales, sucursales u oficinas en otras ciudades del país regidos por los Estatutos, el Reglamento Interno y los requisitos establecidos por la ley para el efecto.

Art. 3: Duración. La Corporación tendrá un plazo de duración de cincuenta años contados a partir de su aprobación. Este plazo es prorrogable por decisión de la Asamblea.

CAPíTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FINES ESPECíFICOS

Art. 4: Objetivos. ATIEC tendrá como objetivos los siguientes:

a)       Promover la profesionalización de la actividad de traducción/interpretación.

b)       Fomentar una sólida educación de traducción/interpretación.

c)        Garantizar la calidad de los traductores/intérpretes miembros por medio de un sistema de certificación.

d)       Definir y velar por el mantenimiento de normas en las áreas de ética, prácticas comerciales y competencia lingüística.

e)       Fomentar la actualización del traductor/intérprete.

f)         Buscar la integración y el apoyo mutuo entre traductores e intérpretes.

g)       Ofrecer un medio de representación gremial ante terceros y auspiciar el intercambio con asociaciones que persigan objetivos afines.

Para el cumplimiento de lo anterior, la ATIEC podrá:

a. Representar a sus asociados ante las entidades públicas que legislen, regulen y de alguna forma intervengan en la actividad de la traducción.

b. Planear, programar y ejecutar reuniones y encuentros con representantes de los sectores público y privado para intercambiar conceptos sobre la actividad de la traducción, en particular en lo referente a la calidad, seriedad y ética de sus miembros.

c. Planear, programar y ejecutar reuniones, conferencias, simposios, seminarios, investigaciones, talleres y cualquier otra actividad que contribuya a la capacitación y actualización de conocimientos y al ejercicio del traductor/intérprete.

d. Planear, programar y ejecutar reuniones dirigidas a favorecer la integración entre los asociados.

e. Intercambiar información sobre oportunidades de trabajo entre los asociados.

f. Contar con órganos de divulgación e información de sus actividades.

Además para el cumplimiento de sus objetivos y fines sociales, la Corporación podrá realizar y celebrar toda clase de actos y contratos no prohibidos por las leyes, en el ámbito local o internacional, que se relacionen con su objeto ordinario.

CAPíTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5: Calidad de miembros. La ASOCIACIóN DE TRADUCTORES E INTéRPRETES DEL ECUADOR –ATIEC- estará constituida por personas naturales que realizaren actividades traducción y/o interpretación, denominadas “Miembros”. Los miembros podrán ser Miembros Fundadores, Miembros o Miembros Honorarios.

Art. 5.1 Tendrán calidad de Miembros Fundadores de la ATIEC los intérpretes y/o traductores que cumplieren con los respectivos requisitos de admisión estipulados en el Reglamento Interno de la ATIEC y serán los que se afilian durante los dos primeros años de existencia de la Corporación.

Art. 5.2. Tendrán calidad de Miembros los intérpretes y/o traductores que hubieren cumplido con los respectivos requisitos de admisión estipulados en el Reglamento Interno de la ATIEC y serán los que se afilian después de los dos primeros años de fundación.

Art. 5.3 Serán Miembros Honorarios las personas naturales que la Corporación distinguiese con tal denominación, cuando en alguna forma hubieran prestado importantes servicios a la actividad de traducción e interpretación.

Los Miembros Honorarios no tendrán derecho a integrar la Asamblea General ni el Consejo Directivo, no ejercerán derecho a voto ni podrán intervenir en la toma de decisiones de ATIEC.

Para ser miembro, se deberá contar con una certificación aprobada por el Consejo Directivo y 3 años de experiencia a tiempo completo ó 6 años de experiencia a medio tiempo como traductor/intérprete.

Para ser Miembro Fundador o Miembro, cada individuo deberá pagar una cuota única no reembolsable fijada por el Consejo Directivo.

Cada Miembro Fundador o Miembro también deberá pagar una cuota anual no reembolsable fijada por el Consejo Directivo. El plazo máximo para pagar dicha cuota anual será el 1 de marzo de cada año. El miembro que hasta esta fecha no hubiese cumplido con esta obligación perderá su calidad como tal.

CAPíTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 6: Obligaciones de los Miembros. Los miembros se comprometen a:

6.1 Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y el Código de ética de la Asociación, en los acuerdos de la Asamblea, en el Reglamento Interno y las resoluciones del Consejo Directivo.

6.2 Pagar los aportes establecidos por el Consejo Directivo, caso contrario, perderán su derecho a voto.

6.3 Asistir a las asambleas.

6.4 Participar en la organización y ejecución de las actividades de la Corporación.

Art. 7: Derechos de los Miembros. Los Miembros tendrán derecho a:

a. Gozar de todos los beneficios que la Corporación ofreciera.

b. Retirarse de la Corporación, para lo cual deberán notificar por escrito esa decisión al Consejo Directivo.

c. Los demás consagrados en los presentes Estatutos, en los Acuerdos de la Asamblea y en las Resoluciones del Consejo Directivo.

CAPíTULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 8: La Asamblea General será la máxima autoridad de la Corporación.

Art. 8.1 Conformación de la Asamblea General. Estará integrada por los miembros y miembros fundadores.

Art. 8.2 Asambleas. La Asamblea General se reunirá por derecho propio de forma ordinaria una (1) vez al año, el último sábado del mes de marzo, en el domicilio social de la Corporación o en el sitio y lugar que indicara la convocatoria; y de forma extraordinaria cada vez que así lo requiriesen: (a) cinco miembros fundadores, (b) el presidente o vicepresidente, (c) el auditor; o, (d) el Consejo Directivo.

Art. 8.3 Convocatoria. El presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones anuales de la Asamblea General Ordinaria mediante comunicación escrita dirigida a cada miembro, o por cualquier otro medio que deje constancia de su recepción, que haya sido aprobado por el miembro. Además, la convocatoria será publicada en la página web de ATIEC con un (1) mes de anticipación.

La convocatoria para las asambleas extraordinarias deberá hacerse en la misma forma que las ordinarias, con indicación, además, de quién o quiénes solicitan la asamblea y de los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.

La Asamblea General se reunirá legalmente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los miembros.

Art. 8.4 Representación. Los miembros podrán hacerse representar por otro miembro mediante carta escrita y firmada. Ningún miembro podrá representar a más de un miembro.

Art. 8.5 Asambleas no presenciales. La Asamblea General podrá reunirse por cualquier medio que sirva a los Miembros para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que ello se pueda probar, de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el presidente y/o secretario del Consejo Directivo. Para acreditar la validez de una asamblea no presencial deberá quedar prueba inequívoca como fax, grabación magnetofónica, electrónica o similar donde quede claro el nombre del miembro que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada. En las convocatorias a asambleas no presenciales y en las decisiones por comunicación escrita, se insertará el orden del día y en esa reunión o decisión no se podrán tratar temas no previstos en la agenda.

Art. 8.6 Quórum. Habrá quórum de instalación para las asambleas ordinarias y extraordinarias con la concurrencia de, por lo menos, la mayoría absoluta. En caso de no contar con el quórum requerido, el presidente del Consejo Directivo decretará un receso de una hora, transcurrido el cual se iniciará la asamblea, constituyendo quórum, cualquier número plural de los miembros presentes o representados.

Las decisiones se tomarán con mayoría simple del número de miembros concurrentes a la Asamblea.

Art. 8.6.1 Las reformas estatutarias serán aprobadas por la Asamblea General mediante el voto favorable de un número de miembros que represente, cuando menos, el ochenta por ciento (80%) de los miembros de la Corporación.

Art. 8.6.2 El secretario comprobará, con anterioridad a cada asamblea, el número y calidad de los miembros que tendrán derecho a voto en las asambleas para efectos de establecer el quórum, y lo informará a la Asamblea General.

Art. 8.6.3 La Asamblea General será presidida por el presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General nombrará a su secretario quien elaborará el acta correspondiente.

Art. 8.7 Libro de actas. Todas las reuniones, decretos, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás actividades de la Asamblea General, se harán constar en el Libro de Actas, que será firmado por el presidente y el secretario de la Asamblea General. Dichas actas serán aprobadas por: a) la Asamblea General; o, b) un comité nombrado para tal efecto por la misma Asamblea General.

Art. 9: Funciones de la Asamblea General. Serán funciones de la Asamblea General:

a. Elegir, para un período de dos (2) años, a nueve (9) miembros para el Consejo Directivo de la Corporación, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General.

b. En caso necesario, nombrar, por un período de dos (2) años, y remover libremente al auditor, así como señalarle su remuneración.

c. Examinar, aprobar o rechazar las cuentas que el Consejo Directivo rinda después de cada balance anual.

d. Aprobar las modificaciones a los Estatutos.

e. Aprobar los contratos que contemple celebrar el Consejo Directivo, cuyo monto sea superior a quince salarios básicos unificados o su equivalente, siempre y cuando esto no cause un sobregiro de la cuenta . Queda prohibido subdividir de cualquier manera los contratos para evitar la autorización a que se refiere esta norma. Cualquier infracción en este sentido será motivo suficiente para remover de sus funciones a los responsables.

f. Las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad de la Corporación, siempre que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano, funcionario o empleado.

Todas las decisiones de la Asamblea General deberán tomarse de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos.

CAPíTULO VI

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 10: Consejo Directivo. El Consejo Directivo será el encargado de administrar la Corporación.

Art. 10.1 Conformación del Consejo Directivo. Estará integrado por nueve (9) miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de dos (2) años; todos o algunos de los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 10.2 Cargos: Los miembros del Consejo Directivo se denominarán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales, cargos que el mismo Consejo Directivo designará en su primera reunión.

Art. 10.3 Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria seis (6) veces al año como mínimo, de las cuales, la primera tendrá que ser dentro de los quince (15) días siguientes a la Asamblea para acordar los cargos e iniciar sus actividades.

Art. 10.4 Quórum. Habrá quórum para la toma de decisiones con la presencia de cinco (5) de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se volverá a votar después de un receso o, de ser necesario, en una próxima reunión.

Art. 10.5 Actas. El secretario del Consejo Directivo deberá tomar el acta de cada reunión, las cuales reposarán en un libro especial de actas del Consejo Directivo. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y el secretario.

Art. 10.6 Funciones. Serán funciones del Consejo Directivo:

a. Determinar las políticas administrativas de la ATIEC, de conformidad con los lineamientos generales trazados por la Asamblea General.

b. Elaborar el Reglamento Interno de la Corporación.

c. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Código de ética, reglamentos y resoluciones de los órganos de la administración.

d. Crear y suprimir las instancias y los cargos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la ATIEC, señalándoles sus funciones, incluyendo el número de sus miembros.

e. Controlar la administración legal, contable y financiera de la ATIEC.

f. Autorizar al presidente de la ATIEC para contratar el personal que considere necesario para el normal desarrollo de los objetivos de la Corporación.

g. Autorizar al presidente para celebrar los contratos que considere necesarios.

h. Presentar a la Asamblea General el informe anual de actividades, así como el balance general para su revisión y aprobación.

i. Estudiar y aprobar o reprobar las solicitudes de ingreso y/o certificaciones internacionales de aspirantes a la ATIEC; verificar los años de experiencia de los solicitantes y conferir certificaciones nacionales.

h. Aceptar las renuncias de los miembros que por cualquier motivo las soliciten. Decidir sobre la desvinculación de miembros que no cumplan con las obligaciones de que trata el artículo 6 del presente estatuto.

Art. 11: Presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo será, a su vez, el presidente de la Corporación. Las funciones y obligaciones del presidente serán las siguientes:

a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación.

b. Contratar, mediar, desistir y sustituir dentro de las facultades otorgadas por la Corporación, previa aprobación del Consejo Directivo.

c. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos, así como las directrices u orientaciones trazadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

d. Celebrar, a nombre de la Corporación, todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios para la buena marcha de la Corporación dentro de los términos establecidos por la ley y los presentes estatutos.

e. Celebrar contratos hasta por una suma inferior a 15 salarios básicos unificados o su equivalente, siempre y cuando esto no cause un sobregiro de la cuenta. Queda prohibido subdividir de cualquier manera los contratos para conseguir que no superen la base fijada en esta norma. Cualquier infracción en este sentido será motivo suficiente para remover de sus funciones a los responsables.

f. Contratar y controlar el personal ocasional o permanente para la ejecución de las actividades de la ATIEC, previa autorización del Consejo Directivo.

g. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

h. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

i. Trabajar mancomunadamente con el vicepresidente y mantener informado, tanto al Consejo Directivo, como al vicepresidente de sus actividades como presidente.

j. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y el Consejo Directivo, además de las que por naturaleza del cargo le correspondan.

Art. 12: Vicepresidente del Consejo Directivo. Las funciones y obligaciones del vicepresidente serán las siguientes:

a. Reemplazar al presidente durante sus ausencias temporales o permanentes. En caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el período restante.

b. Trabajar mancomunadamente con el presidente y desempeñar las funciones que le asignen el Reglamento Interno y el Consejo Directivo.

Art. 13: Secretario del Consejo Directivo. Las funciones y obligaciones del secretario :

a. Coordinar y servir de enlace en las actividades y la comunicación entre los diversos miembros del Consejo Directivo, así como entre éstos y los demás miembros de la ATIEC.

b. Llevar y mantener los archivos de la ATIEC, los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b. Las demás, que por la naturaleza del cargo le correspondan y le sean encomendadas.

Art. 14: Tesorero del Consejo Directivo. Las funciones del tesorero serán las siguientes:

a. Gestionar el recaudo oportuno de los recursos económicos de la Corporación.

b. En ausencia del Secretario, actuar como tal en las asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

c. Controlar los recaudos recibidos.

d. Llevar los registros del control del movimiento diario de la tesorería.

e. Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las disposiciones financieras de la Corporación y previo el visto bueno del presidente.

f. Elaborar los comprobantes de ingresos y egresos.

g. Elaborar los respectivos informes de Tesorería para el Consejo Directivo, la Asamblea General y el auditor.

h. Presentar los estados financieros cuando el auditor los solicite.

i. Presentar los balances semestrales.

j. Manejar los inventarios de la Corporación.

k. Abrir, mantener y firmar, conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo, las cuentas bancarias de la Corporación.

l. Ser responsable por la custodia de los valores, títulos valores, documentos negociables e inventario de bienes de la Corporación.

m. Pagar los impuestos y obligaciones financieras que correspondan a la Corporación.

n. Las demás que por naturaleza del cargo le correspondan.

Art. 15: Vocal del Consejo Directivo. Las funciones y obligaciones del vocal serán las siguientes:

a. Ejercer las funciones generales de miembro del Consejo Directivo.

b. Ejercer las funciones que le asignen el Consejo Directivo.

CAPíTULO VII

CONFORMACIóN DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIóN

Art. 16: Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará conformado por:

a. Los aportes y cuotas de los miembros.

b. Los aportes y cuotas de las filiales.

c. Los bienes adquiridos directamente por la Corporación.

d. Los dineros o bienes adquiridos a título gratuito proveniente de sus miembros o de terceros, donaciones, asignaciones, legados.

e. Los rendimientos financieros obtenidos por inversiones.

f. Los dineros que ingresen por concepto de la realización de talleres, seminarios, conferencias, reuniones, publicaciones y demás actividades que desarrolle la ATIEC.

g. Cualquier otro tipo de emolumento, honorario, renta o ingreso en general que percibiera a título gratuito u oneroso.

Art. 16.1 El patrimonio de la Corporación no podrá destinarse a ningún fin distinto del expresado en los objetivos de la ATIEC.

CAPíTULO VIII

AUDITORíA Y SUS FUNCIONES

Art. 17: El auditor. En caso de que, y sólo si, el movimiento financiero de la Corporación exigiera la necesidad de un auditor, éste será nombrado por la Asamblea General para el período que fuere necesario.

Art. 18: Funciones y obligaciones del auditor. El auditor tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo Directivo o al presidente de la Corporación, según el caso, de las irregularidades que pudieran ocurrir en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus operaciones.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan actividades de inspección y vigilancia y rendirles los informes a los que haya lugar o que le fuesen solicitados.

d. Velar por que se lleve la contabilidad de la Corporación de conformidad con las normas aplicables en el país, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas tendientes a la conservación o seguridad de los mismos y de los que tuviera en custodia o a cualquier otro título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores de la Corporación.

g. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgare necesario.

h. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos, y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomendara la Asamblea General.

CAPíTULO IX

DISOLUCIóN, LIQUIDACIóN Y REMANENTE

Art. 19: Disolución. La ATIEC se disolverá por causas legales o por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por inactividad mayor de dos años.

b. Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros.

c. Por imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual fue creada.

Art. 20: Liquidación. Disuelta la Corporación, la liquidación de su patrimonio se hará con sujeción a las decisiones de la Asamblea General de conformidad con los mandatos legales establecidos para entidades sin ánimo de lucro. Actuará como liquidador el presidente o la persona que designe la Asamblea General.

Art. 20.1 Para la liquidación de la Corporación se procederá de la siguiente manera: En primer lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros. Si, cumplido lo anterior, quedare algún remanente, éste será destinado a una institución sin ánimo de lucro, debidamente reconocida. La Asamblea General podrá señalar el nombre de la entidad beneficiada.

CAPíTULO X

 

Los miembros fundadores de la ATIEC dispondrán de un plazo de dos años para cumplir con el requisito de la certificación mencionado en el Capítulo III de estos Estatutos.

 
CERTIFICACIóN:
 

En mi calidad de Secretario Provisional de la Corporación, certifico que los presentes Estatutos han sido discutidos y aprobados en tres reuniones llevadas a cabo los días 10 de enero de 2007, 21 de febrero de 2007 y 16 de mayo de 2007, en la sede provisional de ATIEC situada en Carlos Guerrero 125 y Bossano, Edificio Montealto, Apt. 9.

 
Lo certifico.
 
FIRMA
 
 
OSWALDO RAMIRO MESíAS VILLACRéS
C.C. 170448493-8
SECRETARIO AD HOC

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIóN DE TRADUCTORES E INTéRPRETES DEL ECUADOR (ATIEC)

(Se entenderá que toda referencia a un término en masculino incluye el femenino.)

DE LOS MIEMBROS

1.         Derechos y Obligaciones

1.1      Derechos

Gozar de todos los beneficios que ofrezca la Asociación. Sin embargo, si por alguna circunstancia no se pudieran ofrecer dichos beneficios a todos los miembros, la ATIEC no será responsable de tal inconveniente.

1.2      Obligaciones

a)        Cumplimiento de los Estatutos y Adhesión al Código de ética

El Consejo Directivo estudiará todo incumplimiento de los Estatutos por parte un miembro y tendrá la facultad de decidir sobre el caso o delegarlo al Comité de Admisión y ética para su correspondiente acción disciplinaria.

b)        Pago de los aportes

Al afiliarse a la Asociación, los miembros tendrán que pagar una cuota única no reembolsable de US$100 y un valor único no reembolsable de US$25 por concepto del trámite de la Solicitud de Admisión.

El valor de la cuota anual se fija en US$60, no reembolsable.

En caso de admisión durante el segundo semestre, se pagará la mitad de la cuota. El no pago implicará la suspensión de la calidad de miembro de la ATIEC. El plazo máximo para el pago de la cuota anual es el 1º de marzo de cada año.

c)        Pago de cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea

La Asamblea, por mayoría absoluta, estará autorizada a fijar cuotas extraordinarias cuando así lo estime necesario, las mismas que serán obligatorias.

Los miembros honorarios estarán exentos del pago de aportes.

d)        Asistencia a las asambleas

Al miembro que no asista a la Asamblea Anual y no otorgue poder, se le llamará la atención. Los miembros que no pudieran asistir a una asamblea deberán otorgar un poder a otro miembro para que los represente. La inasistencia a tres asambleas seguidas, sin representación, provocará la pérdida de la calidad de miembro. El Secretario deberá tener en sus manos el poder original con la anticipación indicada en cada convocatoria.


 

e)        Voto

Cada miembro participante en la Asamblea podrá, además de su propio voto, ejercer el voto de máximo un miembro más mediante poder escrito.

f)         Participación en la organización y ejecución de las actividades de la Asociación.

Para lograr los objetivos de la ATIEC, se espera una participación activa de todos los miembros en las diferentes actividades.

 

2.         Inscripción y Procedimiento de Admisión

2.1      Requisitos de Admisión

El Comité de Admisión y ética evaluará la solicitud del aspirante a la ATIEC basándose en los siguientes elementos:

-          Documentación

-          Entrevista

Una vez admitido el solicitante, la ATIEC le enviará una carta indicándole expresamente su condición de miembro. El solicitante cuya admisión estuviere pendiente por falta de documentos, deberá presentar los documentos faltantes al Comité de Admisión y ética dentro de un plazo razonable. El solicitante cuya admisión fuere rechazada por no cumplir los requisitos de admisión, recibirá una comunicación en tal sentido y podrá volver a solicitar su ingreso cuando cumpla con los requisitos.

2.2      Requisitos para la admisión de miembros fundadores

2.2.1. Tener un título universitario de 4 años y 3 años de experiencia a tiempo completo, ó 6 años a tiempo parcial como traductor y/o intérprete durante los 6 últimos años, a comprobarse mediante documentos referentes a este período que serán verificados por el Comité de Admisión y ética.

ó

2.2.2. Tener un diploma de bachiller o de conclusión de los estudios de secundaria y 7 años de experiencia a tiempo completo como traductor y/o intérprete en los 10 últimos años, a comprobarse mediante documentos referentes a este período, que serán verificados por el Comité de Admisión y ética.

ó

2.2.3. Tener una certificación de una entidad reconocida por la FIT o el Consejo Directivo de la Asociación y 3 años de experiencia a tiempo completo ó 6 años a tiempo parcial como traductor y/o intérprete en los 6 últimos años, a comprobarse mediante documentos referentes a este período que serán verificados por el Comité de Admisión y ética.

ó

2.2.4 Si una persona no cumpliera con estos requisitos, el Consejo Directivo analizará el caso individualmente y decidirá por votación unánime.

2.3      Requisitos para la admisión de miembros después del período de fundación de 2 años

Tener una certificación de una entidad reconocida por la FIT o el Consejo Directivo de la Asociación y 3 años de experiencia a tiempo completo como traductor y/o intérprete en los 5 últimos años, a comprobarse mediante documentos referentes a este período que serán verificados por el Comité de Admisión y ética.

2.4.     Readmisión de un miembro

En caso de que cualquier miembro, por cualquier motivo, dejase de ser miembro de la ATIEC, éste o ésta podrá solicitar su reingreso y deberá cumplir con los mismos  pasos de admisión que tuvo que efectuar la primera vez.

 

DE LA ESTRUCTURA

3.         Creación de Comités

Además de los órganos de administración y de dirección, la Asamblea nombrará seis comités conformados por miembros de la ATIEC. Cada comité deberá presentar un plan de objetivos al principio del año, con un presupuesto, de ser el caso, y un informe de sus actividades al final del año. Los miembros de cada comité deberán representar los intereses, tanto de traductores como de intérpretes.  Todos los comités tendrán por lo menos un miembro del Consejo Directivo.

Los comités serán los siguientes:

3.1      Comité de Admisión y ética

Estará conformado por 3 miembros del Consejo Directivo.

Sus obligaciones serán:

a)      las requeridas para llevar a cabo el proceso de admisión de Miembros de la ATIEC

b)      las estipuladas por el Código de ética de la ATIEC; y,

c)      las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera asignar.

3.2      Comité de Certificación

Estará conformado por 3 miembros de ATIEC.

Sus obligaciones serán:

a)      las requeridas para llevar a cabo los procesos de certificación nacional e internacional de los miembros de la ATIEC; y,

b)      las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera asignar.

3.3      Comité Técnico 

Estará conformado por 3 miembros.

Sus obligaciones serán:

a)      la creación, supervisión, selección y buen funcionamiento del portal de la ATIEC en la red y de sus correspondientes bases de datos; y,

b)      las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera asignar.

3.4      Comité Legal

Estará conformado por 2 miembros.

Sus obligaciones serán:

a)      encargarse de los trámites legales pertinentes para la constitución de la Asociación y asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos legales para el buen funcionamiento de la ATIEC

b)      una vez formada la Asociación, el Comité Legal no funcionará de manera permanente sino que se reconformará en caso de ser necesario; y,

c)      las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera asignar.

3.5 Comité de Relaciones Internas 

Estará conformado por 3 miembros.

Sus obligaciones serán:

a)      integrar a los miembros;

b)      coordinar las actividades sociales y de capacitación para la comunidad de traductores e intérpretes; y,

c)      las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera asignar.

3.6      Comité de Relaciones Interinstitucionales

Estará conformado por 3 miembros

Sus obligaciones serán:

a)