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El Consejo Directivo de ATIEC está
conformado por:
Maricruz González Cárdenas
- Presidenta
Els Thant -
Vicepresidenta
Patricia Fierro Carrión
- Tesorera
Oswaldo Mesías -
Secretario
Vocales: Pamela
Vintimilla, Patrick Saari, Cristina Zavala, Emilio Pallares y Clare St Lawrence
ESTATUTOS
DE
(ATIEC)”
(Se entenderá que toda referencia hecha a los
miembros de
CAPíTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIóN
Art. 1:
Denominación.
ATIEC no podrá realizar actividades
políticas, religiosas, raciales, laborales o sindicales.
Art. 2: Domicilio.
Art. 3: Duración.
CAPíTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES ESPECíFICOS
Art. 4: Objetivos. ATIEC tendrá como
objetivos los siguientes:
a)
Promover la
profesionalización de la actividad de traducción/interpretación.
b)
Fomentar una
sólida educación de traducción/interpretación.
c)
Garantizar la
calidad de los traductores/intérpretes miembros por medio de un sistema de
certificación.
d)
Definir y velar
por el mantenimiento de normas en las áreas de ética, prácticas comerciales y
competencia lingüística.
e)
Fomentar la
actualización del traductor/intérprete.
f)
Buscar la
integración y el apoyo mutuo entre traductores e intérpretes.
g)
Ofrecer un medio
de representación gremial ante terceros y auspiciar el intercambio con
asociaciones que persigan objetivos afines.
Para el cumplimiento de lo anterior,
a. Representar a sus asociados ante
las entidades públicas que legislen, regulen y de alguna forma intervengan en
la actividad de la traducción.
b. Planear, programar y ejecutar
reuniones y encuentros con representantes de los sectores público y privado
para intercambiar conceptos sobre la actividad de la traducción, en particular
en lo referente a la calidad, seriedad y ética de sus miembros.
c. Planear, programar y ejecutar
reuniones, conferencias, simposios, seminarios, investigaciones, talleres y
cualquier otra actividad que contribuya a la capacitación y actualización de
conocimientos y al ejercicio del traductor/intérprete.
d. Planear, programar y ejecutar
reuniones dirigidas a favorecer la integración entre los asociados.
e. Intercambiar información sobre
oportunidades de trabajo entre los asociados.
f. Contar con órganos de divulgación
e información de sus actividades.
Además para el cumplimiento de sus
objetivos y fines sociales, la Corporación podrá realizar y celebrar toda clase
de actos y contratos no prohibidos por las leyes, en el ámbito local o
internacional, que se relacionen con su objeto ordinario.
CAPíTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5: Calidad de miembros.
Art. 5.1 Tendrán calidad
de Miembros Fundadores de
Art. 5.2. Tendrán
calidad de Miembros los intérpretes y/o traductores que hubieren
cumplido con los respectivos requisitos de admisión estipulados en el Reglamento
Interno de
Art. 5.3 Serán Miembros
Honorarios las personas naturales que la Corporación distinguiese con tal
denominación, cuando en alguna forma hubieran prestado importantes servicios a
la actividad de traducción e interpretación.
Los
Miembros Honorarios no tendrán derecho a integrar
Para ser
miembro, se deberá contar con una certificación aprobada por el Consejo
Directivo y 3 años de experiencia a tiempo completo ó 6 años de experiencia a
medio tiempo como traductor/intérprete.
Para ser
Miembro Fundador o Miembro, cada individuo deberá pagar una cuota única no
reembolsable fijada por el Consejo Directivo.
Cada Miembro Fundador o Miembro también deberá pagar una cuota anual no
reembolsable fijada por el Consejo Directivo. El plazo máximo para pagar dicha
cuota anual será el 1 de marzo de cada año. El miembro que hasta esta fecha no
hubiese cumplido con esta obligación perderá su calidad como tal.
CAPíTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 6:
Obligaciones de los Miembros. Los miembros se comprometen a:
6.1 Cumplir las
disposiciones contenidas en los presentes estatutos y el Código de ética de
6.2 Pagar los
aportes establecidos por el Consejo Directivo, caso contrario, perderán su
derecho a voto.
6.3 Asistir a las
asambleas.
6.4 Participar en
la organización y ejecución de las actividades de la Corporación.
Art. 7: Derechos
de los Miembros.
Los Miembros tendrán derecho a:
a. Gozar de todos los beneficios que la
Corporación ofreciera.
b. Retirarse de la Corporación, para
lo cual deberán notificar por escrito esa decisión al Consejo Directivo.
c. Los demás consagrados en los
presentes Estatutos, en los Acuerdos de
CAPíTULO V
DE
Art. 8:
Art. 8.1
Conformación de
Art. 8.2 Asambleas.
Art. 8.3 Convocatoria. El presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones anuales de
La
convocatoria para las asambleas extraordinarias deberá hacerse en la misma
forma que las ordinarias, con indicación, además, de quién o quiénes solicitan
la asamblea y de los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.
Art. 8.4 Representación. Los miembros podrán hacerse representar por otro miembro mediante carta
escrita y firmada. Ningún miembro podrá representar a más de un miembro.
Art. 8.5 Asambleas no presenciales.
Art. 8.6 Quórum.
Habrá quórum de instalación para las asambleas ordinarias y extraordinarias con
la concurrencia de, por lo menos, la mayoría absoluta. En caso de no contar con
el quórum requerido, el presidente del Consejo Directivo decretará un receso de
una hora, transcurrido el cual se iniciará la asamblea, constituyendo quórum, cualquier número plural de los miembros presentes o representados.
Las
decisiones se tomarán con mayoría simple del número de miembros concurrentes a la
Asamblea.
Art. 8.6.1 Las
reformas estatutarias serán aprobadas por
Art. 8.6.2 El secretario comprobará, con
anterioridad a cada asamblea, el número y calidad de los miembros que tendrán
derecho a voto en las asambleas para efectos de establecer el quórum, y lo
informará a
Art. 8.6.3
Art. 8.7 Libro de actas. Todas las reuniones, decretos, resoluciones, deliberaciones, elecciones y
demás actividades de
Art. 9:
Funciones de
a. Elegir, para
un período de dos (2) años, a nueve (9) miembros para el Consejo Directivo de la
Corporación, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente
por
b. En caso
necesario, nombrar, por un período de dos (2) años, y remover libremente al
auditor, así como señalarle su remuneración.
c. Examinar,
aprobar o rechazar las cuentas que el Consejo Directivo rinda después de cada
balance anual.
d. Aprobar las modificaciones a los
Estatutos.
e. Aprobar los
contratos que contemple celebrar el Consejo Directivo, cuyo monto sea superior
a quince salarios básicos unificados o
su equivalente, siempre y
cuando esto no cause un sobregiro de la cuenta . Queda prohibido subdividir de cualquier
manera los contratos para evitar la autorización a que se refiere esta norma.
Cualquier infracción en este sentido será motivo suficiente para remover de sus
funciones a los responsables.
f. Las que naturalmente le correspondan
como suprema autoridad de la Corporación, siempre que no hayan sido
expresamente atribuidas a otro órgano, funcionario o empleado.
Todas las decisiones de
CAPíTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 10: Consejo
Directivo. El Consejo Directivo será el encargado de administrar la
Corporación.
Art. 10.1 Conformación del Consejo Directivo. Estará integrado por nueve (9) miembros,
elegidos por
Art. 10.2 Cargos: Los miembros del Consejo Directivo se denominarán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales, cargos que el mismo
Consejo Directivo designará en su primera reunión.
Art. 10.3 Reuniones.
El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria seis (6) veces al año como
mínimo, de las cuales, la primera tendrá que ser dentro de los quince (15) días
siguientes a
Art. 10.4 Quórum.
Habrá quórum para la toma de decisiones con la presencia de cinco (5) de sus
miembros.
Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate,
se volverá a votar después de un receso o, de ser necesario, en una próxima
reunión.
Art. 10.5 Actas. El secretario del Consejo Directivo deberá tomar el acta de cada reunión,
las cuales reposarán en un libro especial de actas del Consejo Directivo. Una
vez aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y el secretario.
Art. 10.6 Funciones. Serán funciones
del Consejo Directivo:
a.
Determinar las políticas administrativas de
b. Elaborar el Reglamento Interno de la
Corporación.
c.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Código de ética, reglamentos y
resoluciones de los órganos de la administración.
d. Crear y suprimir las instancias y
los cargos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de
e. Controlar la administración legal,
contable y financiera de
f. Autorizar al presidente de
g. Autorizar al presidente para
celebrar los contratos que considere necesarios.
h.
Presentar a
i.
Estudiar y aprobar o reprobar las solicitudes de ingreso y/o certificaciones
internacionales de aspirantes a la ATIEC; verificar los años de experiencia de
los solicitantes y conferir certificaciones nacionales.
h.
Aceptar las renuncias de los miembros que por cualquier motivo las soliciten.
Decidir sobre la desvinculación de miembros que no cumplan con las obligaciones
de que trata el artículo 6 del presente estatuto.
Art. 11: Presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo será,
a su vez, el presidente de la Corporación. Las funciones y obligaciones del
presidente serán las siguientes:
a. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Corporación.
b.
Contratar, mediar, desistir y sustituir dentro de las facultades otorgadas por la
Corporación, previa aprobación del Consejo Directivo.
c.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos, así como las
directrices u orientaciones trazadas por
d.
Celebrar, a nombre de la Corporación, todos los actos judiciales y
extrajudiciales necesarios para la buena marcha de la Corporación dentro de los
términos establecidos por la ley y los presentes estatutos.
e.
Celebrar contratos hasta por una suma inferior a 15 salarios básicos unificados o su equivalente, siempre y cuando esto no cause un sobregiro
de la cuenta. Queda
prohibido subdividir de cualquier manera los contratos para conseguir que no
superen la base fijada en esta norma. Cualquier infracción en este sentido será
motivo suficiente para remover de sus funciones a los responsables.
f.
Contratar y controlar el personal ocasional o permanente para la ejecución de
las actividades de
g. Convocar a las asambleas
ordinarias y extraordinarias de la Corporación.
h. Convocar a las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
i.
Trabajar mancomunadamente con el vicepresidente y mantener informado, tanto al
Consejo Directivo, como al vicepresidente de sus actividades como presidente.
j. Cumplir las demás funciones que le
asigne
Art. 12:
Vicepresidente del Consejo Directivo. Las funciones y obligaciones del
vicepresidente serán las siguientes:
a.
Reemplazar al presidente durante sus ausencias temporales o permanentes. En
caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente
por el período restante.
b.
Trabajar mancomunadamente con el presidente y desempeñar las funciones que le
asignen el Reglamento Interno y el Consejo Directivo.
Art. 13: Secretario del Consejo Directivo.
Las funciones y obligaciones del secretario :
a. Coordinar y servir de enlace en
las actividades y la comunicación entre los diversos miembros del Consejo
Directivo, así como entre éstos y los demás miembros de
b. Llevar y mantener los archivos de
b. Las demás, que por la naturaleza
del cargo le correspondan y le sean encomendadas.
Art. 14: Tesorero del Consejo Directivo. Las
funciones del tesorero serán las siguientes:
a. Gestionar el recaudo oportuno de
los recursos económicos de la Corporación.
b. En ausencia del Secretario, actuar
como tal en las asambleas y reuniones del Consejo Directivo.
c. Controlar los recaudos recibidos.
d. Llevar los registros del control
del movimiento diario de la tesorería.
e. Efectuar los pagos
correspondientes de acuerdo con las disposiciones financieras de la Corporación
y previo el visto bueno del presidente.
f. Elaborar los comprobantes de
ingresos y egresos.
g. Elaborar los respectivos informes
de Tesorería para el Consejo Directivo,
h. Presentar los estados financieros
cuando el auditor los solicite.
i. Presentar los balances
semestrales.
j. Manejar los inventarios de la
Corporación.
k. Abrir, mantener y firmar,
conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo, las cuentas bancarias de
la Corporación.
l. Ser responsable por la custodia de
los valores, títulos valores, documentos negociables e inventario de bienes de la
Corporación.
m. Pagar los impuestos y obligaciones
financieras que correspondan a la Corporación.
n. Las demás que por naturaleza del
cargo le correspondan.
Art. 15: Vocal
del Consejo Directivo. Las funciones y obligaciones del vocal serán las siguientes:
a. Ejercer las funciones generales de
miembro del Consejo Directivo.
b. Ejercer las funciones que le
asignen el Consejo Directivo.
CAPíTULO VII
CONFORMACIóN DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIóN
Art. 16: Patrimonio. El patrimonio de la
Corporación estará conformado por:
a. Los aportes y cuotas de los
miembros.
b. Los aportes y cuotas de las
filiales.
c. Los bienes adquiridos directamente
por la Corporación.
d. Los dineros o bienes adquiridos a
título gratuito proveniente de sus miembros o de terceros, donaciones,
asignaciones, legados.
e. Los rendimientos financieros
obtenidos por inversiones.
f. Los
dineros que ingresen por concepto de la realización de talleres, seminarios,
conferencias, reuniones, publicaciones y demás actividades que desarrolle
g.
Cualquier otro tipo de emolumento, honorario, renta o ingreso en general que
percibiera a título gratuito u oneroso.
Art. 16.1 El patrimonio
de la Corporación no podrá destinarse a ningún fin distinto del expresado en
los objetivos de
CAPíTULO VIII
AUDITORíA Y SUS FUNCIONES
Art. 17: El auditor. En
caso de que, y sólo si, el movimiento financiero de la Corporación exigiera la
necesidad de un auditor, éste será nombrado por
Art. 18: Funciones y
obligaciones del auditor. El auditor tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
a.
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la
Corporación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones
del Consejo Directivo.
b. Dar
oportuna cuenta por escrito a
c.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan actividades de
inspección y vigilancia y rendirles los informes a los que haya lugar o que le
fuesen solicitados.
d. Velar
por que se lleve la contabilidad de la Corporación de conformidad con las
normas aplicables en el país, impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
e.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen
oportunamente las medidas tendientes a la conservación o seguridad de los
mismos y de los que tuviera en custodia o a cualquier otro título.
f.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y
valores de la Corporación.
g. Convocar a Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgare necesario.
h.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos, y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomendara
CAPíTULO IX
DISOLUCIóN, LIQUIDACIóN Y REMANENTE
Art. 19:
Disolución.
a. Por inactividad mayor de dos años.
b. Por decisión de las dos terceras
partes de sus miembros.
c. Por imposibilidad de cumplir con
el objeto para el cual fue creada.
Art. 20: Liquidación. Disuelta la Corporación, la liquidación de su patrimonio se hará con
sujeción a las decisiones de
Art. 20.1 Para
la liquidación de la Corporación se procederá de la siguiente manera: En primer
lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros. Si, cumplido
lo anterior, quedare algún remanente, éste será destinado a una institución sin
ánimo de lucro, debidamente reconocida.
CAPíTULO X
Los miembros fundadores de
CERTIFICACIóN:
En mi calidad de Secretario Provisional de la Corporación,
certifico que los presentes Estatutos han sido discutidos y aprobados en tres
reuniones llevadas a cabo los días 10
de enero de 2007, 21 de febrero de 2007 y 16 de mayo de 2007, en la sede
provisional de ATIEC situada en Carlos Guerrero 125 y Bossano, Edificio
Montealto, Apt. 9.
Lo certifico. FIRMA OSWALDO RAMIRO MESíAS VILLACRéSC.C. 170448493-8SECRETARIO AD HOC
REGLAMENTO INTERNO DE
(Se entenderá que toda referencia a un término en
masculino incluye el femenino.)
DE LOS MIEMBROS
1. Derechos y
Obligaciones
1.1 Derechos
Gozar de todos los beneficios que ofrezca la Asociación.
Sin embargo, si por alguna circunstancia no se pudieran ofrecer dichos
beneficios a todos los miembros,
1.2 Obligaciones
a) Cumplimiento
de los Estatutos y Adhesión al Código de ética
El Consejo Directivo estudiará todo incumplimiento de los
Estatutos por parte un miembro y tendrá la facultad de decidir sobre el caso o
delegarlo al Comité de Admisión y ética para su correspondiente acción
disciplinaria.
b) Pago de los
aportes
Al afiliarse a
El valor de la cuota anual se fija en US$60, no
reembolsable.
En caso de admisión durante el segundo semestre, se pagará
la mitad de la cuota. El no pago implicará la suspensión de la calidad de
miembro de
c) Pago de
cuotas extraordinarias establecidas por
Los miembros honorarios estarán exentos del pago de
aportes.
d) Asistencia
a las asambleas
Al miembro que no asista a la Asamblea Anual y no otorgue
poder, se le llamará la atención. Los miembros que no pudieran asistir a una
asamblea deberán otorgar un poder a otro miembro para que los represente. La
inasistencia a tres asambleas seguidas, sin representación, provocará la
pérdida de la calidad de miembro. El Secretario deberá tener en sus manos el
poder original con la anticipación indicada en cada convocatoria.
e) Voto
Cada miembro participante en la Asamblea podrá, además de
su propio voto, ejercer el voto de máximo un miembro más mediante poder
escrito.
f) Participación
en la organización y ejecución de las actividades de la Asociación.
Para lograr los objetivos de la ATIEC, se espera una
participación activa de todos los miembros en las diferentes actividades.
2. Inscripción
y Procedimiento de Admisión
2.1 Requisitos de Admisión
El Comité de Admisión y ética evaluará la solicitud del
aspirante a
-
Documentación
-
Entrevista
Una vez admitido el solicitante,
2.2 Requisitos
para la admisión de miembros fundadores
2.2.1. Tener un título universitario de 4 años y 3 años de
experiencia a tiempo completo, ó 6 años a tiempo parcial como traductor y/o
intérprete durante los 6 últimos años, a comprobarse mediante documentos
referentes a este período que serán verificados por el Comité de Admisión y
ética.
ó
2.2.2. Tener un diploma de bachiller o de conclusión de
los estudios de secundaria y 7 años de experiencia a tiempo completo como
traductor y/o intérprete en los 10 últimos años, a comprobarse mediante
documentos referentes a este período, que serán verificados por el Comité de
Admisión y ética.
ó
2.2.3. Tener una certificación de una entidad reconocida
por la FIT o el Consejo Directivo de la Asociación y 3 años de experiencia a
tiempo completo ó 6 años a tiempo parcial como traductor y/o intérprete en los
6 últimos años, a comprobarse mediante documentos referentes a este período que
serán verificados por el Comité de Admisión y ética.
ó
2.2.4 Si una persona no cumpliera con estos requisitos, el
Consejo Directivo analizará el caso individualmente y decidirá por votación
unánime.
2.3 Requisitos para la admisión de miembros
después del período de fundación de 2 años
Tener una certificación de una entidad reconocida por la
FIT o el Consejo Directivo de la Asociación y 3 años de experiencia a tiempo
completo como traductor y/o intérprete en los 5 últimos años, a comprobarse
mediante documentos referentes a este período que serán verificados por el
Comité de Admisión y ética.
2.4. Readmisión de un miembro
En caso de que cualquier miembro, por cualquier motivo,
dejase de ser miembro de
DE
3. Creación
de Comités
Además de los órganos de administración y de dirección,
Los comités serán los siguientes:
3.1 Comité de Admisión y ética
Estará conformado por 3 miembros del Consejo Directivo.
Sus obligaciones serán:
a)
las requeridas para llevar a cabo el proceso de admisión de
Miembros de la ATIEC
b)
las estipuladas por el Código de ética de la ATIEC; y,
c)
las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera
asignar.
3.2 Comité de Certificación
Estará conformado por 3 miembros de ATIEC.
Sus obligaciones serán:
a)
las requeridas para llevar a cabo los procesos de
certificación nacional e internacional de los miembros de la ATIEC; y,
b)
las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera
asignar.
3.3 Comité Técnico
Estará conformado por 3 miembros.
Sus obligaciones serán:
a) la creación, supervisión, selección y buen funcionamiento
del portal de la ATIEC en la red y de sus correspondientes bases de datos; y,
b)
las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera
asignar.
3.4 Comité Legal
Estará conformado por 2 miembros.
Sus obligaciones serán:
a) encargarse de los trámites legales pertinentes para la
constitución de la Asociación y asegurar el cumplimiento de todos los
requerimientos legales para el buen funcionamiento de la ATIEC
b) una vez formada la Asociación, el Comité Legal no
funcionará de manera permanente sino que se reconformará en caso de ser
necesario; y,
c)
las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera
asignar.
3.5
Comité de Relaciones Internas
Estará conformado por 3 miembros.
Sus obligaciones serán:
a)
integrar a los miembros;
b)
coordinar las actividades sociales y de capacitación para la
comunidad de traductores e intérpretes; y,
c)
las demás obligaciones que el Consejo Directivo le pudiera
asignar.
3.6 Comité de Relaciones Interinstitucionales
Estará conformado por 3 miembros
Sus obligaciones serán:
a)